Artículo 36 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit
Capítulo I
- El Ministerio Público ordenará la actividad de los auxiliares en lo que corresponda
exclusivamente
a
las
actuaciones
que
practiquen
en
auxilio
de
la
institución. Los órganos y autoridades auxiliares del Ministerio Público están obligados a cumplir con
las
órdenes
o
peticiones
que
éste
les
realice,
a
informarle
de
forma
inmediata
de
los
asuntos
en
que
intervengan
con
ese
y
a
proporcionarle,
sin
dilación,
la
información
que
les
requiera. (REFORMADO, 28 DE MAYO DE 2019
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial