Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 36 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit

Capítulo I

- El Ministerio Público ordenará la actividad de los auxiliares en lo que corresponda

exclusivamente

a

las

actuaciones

que

practiquen

en

auxilio

de

la

institución. Los órganos y autoridades auxiliares del Ministerio Público están obligados a cumplir con

las

órdenes

o

peticiones

que

éste

les

realice,

a

informarle

de

forma

inmediata

de

los

asuntos

en

que

intervengan

con

ese

y

a

proporcionarle,

sin

dilación,

la

información

que

les

requiera. (REFORMADO, 28 DE MAYO DE 2019

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial