Artículo 35 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit
Capítulo I
- De conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Federal,
son
del
en
el
de
su
investigadora,
la
de
Criminal
y
los
servicios
periciales. Asimismo, en el ejercicio de sus funciones, fungen como auxiliares del Ministerio
las
autoridades
estatales,
municipales
y
las
instituciones
policiales
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial