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Artículo 35 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Nayarit

Capítulo I

- De conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Federal,

son

del

en

el

de

su

investigadora,

la

de

Criminal

y

los

servicios

periciales. Asimismo, en el ejercicio de sus funciones, fungen como auxiliares del Ministerio

las

autoridades

estatales,

municipales

y

las

instituciones

policiales

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Nayarit, con la reforma del 14 de agosto de 2024. Documento oficial