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Artículo 92 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos

Capítulo II

Son causas de responsabilidad del personal de la Fiscalía General, además de las previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la legislación aplicable en la materia, las siguientes:

I. Realizar o encubrir conductas que atenten contra la autonomía del Ministerio Público, tales como aceptar o ejercer consignas, presiones, encargos, comisiones o cualquier otra acción que genere o implique subordinación indebida respecto de alguna persona o autoridad;

II. Omitir la práctica de dictámenes periciales o actos de investigación correspondientes materia de su competencia, cuando estos sean solicitados por parte del Ministerio Público o la autoridad jurisdiccional competente;

III. Incumplir el aseguramiento de bienes, objetos, instrumentos o productos de delito y, en su caso, no solicitar el decomiso cuando así proceda en los términos que establezcan las leyes penales aplicables;

IV. Faltar sin causa justificada a sus labores en los términos que señala la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;

V. Extraviar documentos, objetos o valores relacionados con las investigaciones penales materia de su competencia, sin perjuicio de las responsabilidades que de otra naturaleza se generen concomitantemente por dicho acto;

VI. Abstenerse de ejercer la acción de extinción de dominio en los casos y en los términos que establezca las disposiciones jurídicas aplicables en la materia;

VII. Dar un uso distinto al arma de fuego a su cargo para las actividades inherentes al desempeño de sus funciones, y

VIII. Incumplir cualquiera de las obligaciones previstas en el artículo siguiente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial