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Artículo 91 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos

Capítulo II

El personal que integra la Fiscalía General tendrá los derechos siguientes:

I. Participar en los cursos de capacitación, actualización y especialización correspondientes, así como en aquellos que se acuerden con otras instituciones académicas, nacionales y del extranjero, que tengan relación con sus funciones, sin perjuicio en sus derechos y antigüedad, y sujeto a las disposiciones presupuestales y a las necesidades del servicio;

II. Sugerir al Consejo, las medidas que estimen pertinentes para el mejoramiento del Servicio de Carrera, por conducto de sus representantes;

III. Percibir prestaciones acordes con las características de sus funciones, niveles de responsabilidad y riesgo en el desempeño de las mismas, de conformidad con el presupuesto de la Fiscalía General y las normas aplicables;

IV. Acceder a estímulos y reconocimientos cuando su conducta y desempeño así lo ameriten y de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y la disponibilidad presupuestal;

V. Participar en los concursos de ascenso a que se convoque;

VI. Gozar de un trato digno y decoroso por parte de sus superiores jerárquicos;

VII. Contar con el equipo e instrumentos de trabajo necesarios para el desempeño de sus funciones;

VIII. Gozar de permisos y licencias sin goce de sueldo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y IX. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial