Artículo 90 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Capítulo II
El personal de la Fiscalía General será suplido en sus ausencias en los términos que establezca el Reglamento.
SECCIÓN TERCERA DE LOS DERECHOS, RESPONSABILIDADES Y SANCIONES DEL PERSONAL DE LA FISCALÍA GENERAL
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial