Artículo 89 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Capítulo II
Previo al ingreso como Agentes del Ministerio Público, Peritos y Agentes de la Policía de Investigación Criminal, será obligatorio que la Fiscalía General consulte los antecedentes del aspirante en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública y en el Sistema Estatal de Seguridad Pública, en los términos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables, dejando constancia en el expediente laboral
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial