Artículo 93 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Capítulo II
Son obligaciones del personal de la Fiscalía General:
I. Conducirse siempre con apego a los principios constitucionales, tratados internacionales y respeto a los derechos humanos;
II. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por razón de raza, religión, sexo, condición económica o social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo;
III. Impedir, por los medios que tuvieren a su alcance y en el ámbito de sus atribuciones, que se infrinjan, toleren o permitan actos de tortura física o psicológica u otros tratos o sanciones crueles, inhumanas o degradantes. El personal de la Fiscalía General que tenga conocimiento de ello, deberá denunciarlo inmediatamente ante la autoridad competente;
IV. Abstenerse de ejercer empleo, cargo o comisión y demás actividades a que se refiere la presente Ley;
V. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la ciudadanía;
VI. Desempeñar su función sin solicitar o aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente; en particular, se opondrán a cualquier acto de corrupción. La Fiscalía Anticorrupción conocerá de las conductas que configuren un hecho calificado como delito de corrupción por la ley y exista la posibilidad de que el servidor público lo cometió o participó en su comisión, por la infracción a la presente obligación;
VII. Abstenerse de ordenar o ejecutar la detención o retención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Auxiliar a las partes, mediante mecanismos alternativos de solución de controversias, en los casos que así proceda, y procurar la reparación del daño;
IX. Comparecer en audiencias cuando se le requiera y solicitar al Ministerio Público que promueve acciones que ayuden a la investigación, cuidando la protección del debido proceso y los derechos humanos;
X. Velar por la vida e integridad física y psicológica de las personas detenidas y puestas a su disposición;
XI. Participar en mecanismos de coordinación con otras Instituciones de Seguridad Pública, así como brindarles el apoyo, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables;
XII. Acatar las órdenes de sus superiores jerárquicos;
XIII. Abstenerse, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, de dar a conocer, por cualquier medio, a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias, reportes o cualquier otra información reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de su empleo, cargo o comisión;
XIV. Abstenerse de realizar cualquier práctica discriminatoria o tolerancia de la violencia contra las mujeres, en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión;
XV. Abstenerse, en el desempeño de sus funciones, de auxiliarse por personas no autorizadas por la Ley;
XVI. Conservar y usar el equipo asignado para el desempeño de sus funciones, con el debido cuidado y prudencia;
XVII. Abstenerse de abandonar sin causa justificada las funciones, comisión o servicio que tenga encomendado;
XVIII. Someterse a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de sus requisitos de permanencia, así como obtener y mantener vigente la certificación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XIX. Desahogar prioritariamente las intervenciones periciales en las investigaciones relacionadas con procedimientos de disposición de órganos o tejidos de cadáveres con fines de trasplantes y autorizar su disposición, de forma pronta y expedita, cuando se reúnan los requisitos establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XX. No ingerir bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas, estupefacientes, o ser adicto a cualquier droga, así como presentarse a laborar con aliento alcohólico o bajo el efecto del alcohol o drogas, y XXI. Las demás que le confieran la presente Ley, el Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial