Artículo 79 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Capítulo II
Los operadores de justicia alternativa deberán cumplir los requisitos que se señalan en el artículo anterior, con excepción de lo dispuesto en las fracciones II y VII, en virtud de no adquirir la calidad de agentes del Ministerio Público y demás supuestos que establece la normativa aplicable, quienes deberán de contar con título y cédula profesional de la especialidad de que se trate
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial