Artículo 80 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Capítulo II
El resto de las personas titulares de las Unidades Administrativas que se señalan en el artículo 26 de esta Ley, deberán reunir los requisitos y el perfil exigidos en la presente ley o en el Reglamento
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial