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Artículo 78 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos

Capítulo II

Para ser Fiscal Regional o Especializado a que se refiere el artículo 26, fracciones II, II y IV, o en su caso, del artículo 28 de la presente Ley, se deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano, preferentemente morelense en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Poseer título y cédula profesional de licenciado en derecho, con antigüedad de cuando menos cinco años previos a la fecha de su designación, y contar por lo menos con treinta años cumplidos al día de su designación;

III. Tener por lo menos tres años de experiencia profesional en materia penal, a partir de la expedición de la cédula profesional correspondiente;

IV. Ser de reconocida honorabilidad y honradez;

V. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas aplicables;

VI. No haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso. Si se tratare de ilícitos que lesionen seriamente la buena fama de la persona en el concepto público, inhabilitará a ésta para ocupar el cargo, cualquiera que haya sido la sanción impuesta, y VII. Aprobar examen de control de confianza en los términos que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Además, para ser Fiscal Especializado en Delitos en Electorales, se requerirá no ser ni haber sido candidato a cargo de elección popular o dirigente en los órganos nacionales, estatales o municipales de algún partido político, durante los tres años previos a su designación.

El personal a que se refiere el presente artículo será nombrado y removido libremente por el Fiscal General, conforme a la normativa aplicable

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial