Artículo 53 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Capítulo III
La Fiscalía Antisecuestro contará con sus propios Manuales de organización y demás que al efecto se requieran para su eficaz funcionamiento.
*SECCIÓN QUINTA BIS DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN LA INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN DE DELITOS DE TORTURA NOTAS: REFORMA VIGENTE. - Se adiciona una Sección Quinta Bis denominada “DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN LA INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN DE DELITOS DE TORTURA” con sus artículos 53 bis, 53 ter 53 quáter, 53 quinquies, 53 sexies, 53 septies, 53 octies y 53 nonies, todos al artículo 54 La Fiscalía General, para ejercer las atribuciones que en materia de investigación y persecución de los delitos le confiere la Constitución General y la Constitución Local, contará con las Fiscalías Regionales que resulten necesarias, en los términos que dispongan la normativa, tanto federal como local, las
disposiciones reglamentarias y las que por acuerdo emita el Fiscal General, en su calidad de Jefe de la Institución del Ministerio Público.
Las Fiscalías Regionales, para el cumplimiento de sus funciones, tendrán adscritas las unidades especializadas de investigación integradas por Agentes del Ministerio Público, de la Policía de Investigación Criminal y Peritos, así como las Unidades Administrativas y el personal que resulten necesarios, las cuales dependen directamente del Fiscal General
Historial de este artículo
- Primer registro
- Cambió
Cambió en el cotejo del 19 de octubre de 2026. Ver qué cambió
Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial