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Artículo 52 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos

Capítulo III

La Fiscalía Antisecuestro tiene, en el ámbito de su competencia, las atribuciones siguientes:

I. Recibir toda denuncia, querella, noticia o aviso que tenga relación con hechos posiblemente constitutivos del delito de extorsión y privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro;

II. Investigar los delitos, con el auxilio de la Policía al mando del Ministerio Público, los Servicios Periciales y las demás autoridades competentes, en los términos de las disposiciones legales aplicables, practicando las diligencias necesarias para obtener todas las evidencias y allegándose de las pruebas que considere pertinentes para la acreditación de que existen datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión, así como el monto de los daños y perjuicios causados;

III. Proponer, cuando procedan, los criterios de oportunidad o el no ejercicio de la acción penal, cuando la averiguación previa o carpeta de investigación verse sobre el delito de extorsión y privación de la libertad en su modalidad de secuestro;

IV. Restituir provisionalmente y de inmediato al ofendido en el goce de sus derechos, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

V. Decretar la detención o la retención de los probables responsables de la comisión del delito de extorsión y de privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro, en los términos previstos por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Morelos;

VI. Solicitar las medidas precautorias de arraigo y las órdenes de cateo que sean necesarias, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Nacional de Procedimientos Penales;

VII. Instruir a los agentes de la Policía al mando del Ministerio Público y a los Peritos que le estén adscritos, sobre los elementos o indicios que deban ser investigados o recabados, así como sobre otras acciones de investigación que

fueren necesarias para recabar los datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en la comisión de los delitos de extorsión o privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro;

VIII. Asegurar los bienes, instrumentos, huellas, objetos, vestigios o productos relacionados con los hechos delictivos, en los casos que corresponda, para ponerlos a disposición del órgano jurisdiccional, e informar de ello para su debido control a la Unidad de Bienes Asegurados y posteriores acciones de su competencia;

IX. Recabar de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y del Estado de Morelos, así como de los Estados y Municipios de la República, en los términos de las disposiciones aplicables, los informes, documentos, opiniones y dictámenes necesarios para integrar la investigación que versen sobre el delito de extorsión y privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro;

X. Requerir informes y documentos de los particulares para el ejercicio de sus atribuciones;

XI. Auxiliar al Ministerio Público Federal y al de las entidades federativas en los términos que determinen las disposiciones jurídicas aplicables;

XII. Solicitar al Ministerio Público Federal o de las entidades federativas, el auxilio o colaboración para la práctica de diligencias en la investigación, de conformidad con el artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las demás disposiciones aplicables y los convenios de colaboración que suscriban las respectivas Procuradurías;

XIII. Remitir a la Fiscalía Especializada para Adolescentes copia autorizada de las averiguaciones previas o carpetas de investigación que se relacionen con menores de dieciocho años que se encuentren en situación de daño, peligro o conflicto, en los delitos contra menores;

XIV. Remitir a las autoridades correspondientes las investigaciones de delitos que no sean competencia del Ministerio Público del fuero común del Estado de Morelos;

XV. Solicitar el aseguramiento precautorio de bienes, para los efectos del pago de la reparación de los daños y perjuicios, y XVI. Las demás previstas en la Ley y otros ordenamientos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial