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Artículo 53 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos

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Del texto del 27 de julio de 2026 (reforma del 22 de mayo de 2019) al del 19 de octubre de 2026 (reforma del 25 de enero de 2024).

90 palabras agregadas 531 palabras quitadas

La Fiscalía Antisecuestro contará con sus propios Manuales de organización y demás que al efecto se requieran para su eficaz funcionamiento.

*SECCIÓN QUINTA BIS DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN LA INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN DE DELITOS DE TORTURA NOTAS: REFORMA VIGENTE. - Se adiciona una Sección Quinta Bis denominada “DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN LA INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN DE DELITOS DE TORTURA” con sus sus artículos 53 bis, 53 ter 53 quáter, 53 quinquies, 53 sexies, 53 septies, 53 octies y 53 nonies, todos al Capítulo III del Título Primero , por artículo segundo del DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS DIEC INUEVE POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS, POR LA QUE SE CREA LA “FISCALÍA ESPECIALIZADA EN LA INVE STIGACIÓN DE DELITOS DE TORTURA , publicado en el Periódico Oficial “Tie rra y Libertad” No. 6274 Extraordinaria, de fecha 2024/01/25. Vigencia: 2024/01/26

Artículo *53 bis.54 La Fiscalía EspecializadaGeneral, para ejercer las atribuciones que en lamateria Investigaciónde investigación y Persecución de Delitos de Tortura tiene competencia en todo el territorio del Estado, y cuenta con plena autonomía técnica y operativa para el conocimiento, investigación y

persecución de los delitos previstosle confiere la Constitución General y la Constitución Local, contará con las Fiscalías Regionales que resulten necesarias, en los términos que dispongan la normativa, tanto federal como local, las

disposiciones reglamentarias y las que por acuerdo emita el Fiscal General, en Leysu calidad Generalde para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, competenciaJefe de la Fiscalía General.

Artículo *53 ter. La persona titular de la Fiscalía Especializada en la Investigación y Persecución de Delitos de Tortura será nombrada y removida libremente por el Fiscal General, previo cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 78 de la presente Ley y demás normativa aplicable.

Artículo *53 quáter. La Fiscalía Especializada en la Investigación y Persecución de Delitos de Tortura tendrá, conforme el ámbito de su competencia, las obligaciones y facultades que prevé el artículo 59 del a Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Artículo *53 quinquies. La Fiscalía Especializada en la Investigación y Persecución de Delitos de Tortura contará, conforme la suficiencia presupuestal, con los recursos humanos, presupuestales y materiales necesarios para su correcta operación. Los AgentesInstitución del Ministerio Público, Agentes de la Policía de Investigación Criminal o Peritos que se le adscriban deberán ser especializados.Público.

Las atribucionesFiscalías y funciones de la persona titular, así como del personal y estructura que la integren se establecerán en el Reglamento y los Manuales Administrativos correspondientes.

Artículo *53 sexies. La persona titular de la Fiscalía Especializada en la Investigación y Persecución de Delitos de Tortura podrá emitir las disposiciones jurídicas y administrativas que considere necesariasRegionales, para el cumplimiento de sus funciones, tendrán adscritas atribuciones.

Artículolas *53unidades septies. La Fiscalía Especializada en la Investigación y Persecución de Delitosespecializadas de Tortura,investigación podráintegradas celebrarpor convenios con la Comisión Ejecutiva de Atención a VíctimasAgentes del Estado, para dar cumplimiento a lo previsto en losMinisterio artículos 40 y 41Público, de la LeyPolicía Generalde paraInvestigación Prevenir, InvestigarCriminal y SancionarPeritos, laasí Torturacomo las Unidades y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o DegradantesAdministrativas y demás disposiciones aplicables.

Artículo *53 octies. Elel personal que integreresulten anecesarios, lalas Fiscalíacuales Especializadadependen directamente endel la Investigación y Persecución de Delitos de Tortura deberá estar en constante profesionalización, conforme los planes y programas de capacitación y demás eventos académicos que determine el Instituto de Procuración de Justicia, con el fin de lograr la mejora continua en la investigación de los delitos a su cargo; en especial en materia de planeación, desarrollo y técnicas de investigación criminal, uso adecuado, legal, proporcional, razonable y gradual de la fuerza, así como en derechos humanos.

Artículo *53 nonies . Para ser integrante y permanecer en la Fiscalía Especializada en la Investigación y Persecución de Delitos de Tortura será necesario cumplir con los requisitos previstos por el artículo 58 de la LeyFiscal General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

SECCIÓN SEXTA DE LAS FISCALÍAS REGIONALES

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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