Artículo 45 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Capítulo III
Las autoridades de todos los órdenes de gobierno están obligadas a proporcionar, en el ámbito de su competencia, el auxilio e información que la Fiscalía en Desaparición de Personas que les soliciten para a investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial