Artículo 46 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Capítulo III
Las personas físicas o jurídicas que cuenten con información que pueda contribuir a la investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada, están obligadas a proporcionarla a la Fiscalía en Desaparición de Personas directamente, a través del número telefónico previsto en la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas o cualquier otro medio, en términos de la normativa aplicable
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial