Artículo 44 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Capítulo III
La Fiscalía en Desaparición de Personas deberá generar criterios y metodología específica para la investigación y persecución de los delitos de desaparición forzada de personas, de acuerdo a lo siguiente:
I. Los procedimientos de búsqueda permanente que se lleven a cabo para buscar personas en cualquier lugar donde se presuma pudieran estar privadas de libertad como son centros penitenciarios, centros clandestinos de detención, centros de salud y cualquier otro lugar en donde se pueda presumir pueda estar la persona desaparecida, y II. Cuando se sospecha que la víctima ha sido privada de la vida, realizar las diligencias pertinentes para la exhumación de los restos en los lugares que se presume pudieran estar, de acuerdo con los estándares internacionales, siendo derecho de los familiares solicitar la participación de peritos especializados independientes, en términos de las disposiciones legales aplicables. En la generación de los criterios y metodología específicos, se tomarán en cuenta las sentencias y resoluciones nacionales e internacionales en materia de búsqueda e investigación de los casos de desaparición forzada.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial