Artículo 43 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Capítulo III
La Fiscalía en Desaparición de Personas debe remitir inmediatamente a la Fiscalía Especializada de la Procuraduría General de la República o la autoridad competente, los expedientes de los que conozcan cuando se actualicen los supuestos previstos en el artículo 24 de la Ley General de Desaparición Forzada, o iniciar inmediatamente la carpeta de investigación, cuando el asunto no esté contemplado expresamente como competencia de la Federación
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial