Artículo 40 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Capítulo III
La Fiscalía en Desaparición de Personas, deberá contar con los recursos humanos, financieros, materiales, técnicos especializados y multidisciplinarios y una unidad de análisis de contexto, que se requieran para su efectiva operación; deberá contar con personal sustantivo ministerial, policial, pericial y de apoyo psicosocial de acuerdo a la suficiencia presupuestal de la Fiscalía General.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a colaborar de forma eficaz con la Fiscalía en Desaparición de Personas para el cumplimiento de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial