Artículo 39 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Capítulo III
La Fiscalía de Desaparición Forzada de Personas, es una Fiscalía Especializada de la Fiscalía General, que cuenta con competencia en todo el territorio del Estado; investigará y perseguirá los delitos previstos en los artículos 25 y 26 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial