Artículo 38 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Capítulo III
La persona titular de la Fiscalía de Delitos Electorales tiene las siguientes atribuciones específicas:
I. Designar a servidores públicos a su cargo para participar en la capacitación de formadores y replicar el conocimiento como capacitadores de su mismo personal para integrar grupos de trabajo en la elaboración de manuales, protocolos, o cualquier instrumento jurídico administrativo especializado, con acuerdo del Fiscal General;
II. En materia de investigación de delitos, intercambiar información en forma ágil y oportuna, en términos de la legislación aplicable;
III. Proponer al Fiscal General los mecanismos de colaboración con instancias estatales o federales para ejecutar operativos en los que participen integrantes de la Policía de Investigación Criminal;
IV. Proponer mecanismos de coordinación con instancias del gobierno municipal, estatal y federal para definir conjuntamente estrategias y acciones orientadas a la prevención y combate de los delitos de su competencia;
V. Generar mecanismos de estrategia e inteligencia, derivados del análisis de información relacionada con la investigación del delito, para ser desarrollada en el ámbito de su competencia;
VI. Permitir la intervención a las Unidades Administrativas para que, en el ámbito de sus atribuciones, le brinden los servicios, insumos o bienes correspondientes;
VII. Coordinarse con las Unidades Administrativas correspondientes para el control, uso del armamento y equipo de investigación y del parque vehicular y demás insumos que requieran para el desarrollo de sus actividades;
VIII. Subsanar los vicios de la acusación o de la demanda de reparación de daños, cuando el agente del Ministerio Público de la causa no lo realice, y se le haya delegado esa atribución;
IX. Solicitar ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, los requerimientos de información y documentación, así como órdenes de aseguramiento o desbloqueos de cuentas y transferencia de saldos, con motivo de la investigación del Ministerio Público, por conducto del Fiscal General;
X. Formular las acusaciones, cuando así proceda y autorizar el sobreseimiento o la suspensión del proceso, en los casos en que proceda legalmente o cuando el agente del Ministerio Público de la causa sea omiso, conforme la normativa aplicable, y
XI. Autorizar la solicitud del desistimiento de la acción penal que le consulte el agente del Ministerio Público en los casos delegados, previo acuerdo con el Fiscal General.
El titular de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales será nombrado libremente por el Fiscal General; pero su remoción será de conformidad con el artículo 81 de la presente Ley.
SECCIÓN CUARTA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE DESAPARICIÓN DE PERSONAS
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial