Artículo 41 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Capítulo III
La Fiscalía en Desaparición de Personas deberá de capacitar a los servidores públicos, conforme a los más altos estándares internaciones en materia de derechos humanos, perspectiva de género, interés superior de la niñez, atención a las víctimas, sensibilización y relevancia específica de la Desaparición de Personas, aplicación del Protocolo Homologado para la investigación, identificación forense, cadena de custodia, entre otros. De igual forma, podrán participar con las autoridades competentes, en la capacitación de los servidores públicos conforme a
los lineamientos que sobre la materia emita el Sistema Nacional, en términos de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial