Artículo 29 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Capítulo III
Para los fines del presente artículo y conforme a lo previsto por el artículo 79 B, último párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece la Fiscalía Anticorrupción, la cual pertenece a la Fiscalía General, con autonomía técnica constitucional y de gestión en términos de esta Ley, a fin de salvaguardar toda imparcialidad en el desempeño de sus actividades, así como las disposiciones presupuestales asignadas para ello, como integrante del Sistema Estatal Anticorrupción
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial