Artículo 30 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Capítulo III
La autonomía técnica de la Fiscalía Anticorrupción debe ser entendida como la facultad que le ha sido otorgada constitucionalmente para expedir sus propias disposiciones normativas, con excepción de las disposiciones legales que le competan al Fiscal General, a efecto de llevar a cabo su propia administración, dirección, organización, disposición, distribución y suministro de recursos materiales, humanos, tecnológicas y otros similares, con el propósito de regular las acciones que desarrolla en el ámbito de su competencia, delimitar las atribuciones que ejerce y regir su actuación, bajo las políticas permanentes de especialización técnica, profesionalización y rendición de cuentas, debiendo respetar en todo momento, la Constitución Federal, la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado Mexicano sea parte, los Códigos y Leyes Nacionales, Generales y Federales que rijan su actuar procesal, la Constitución Local y, en general, toda disposición jurídica aplicable.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial