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Leyes Descargar AYA

Artículo 28 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos

Capítulo III

El Fiscal General de conformidad con las disposiciones presupuestales asignadas para ello, podrá establecer las Unidades Administrativas u Operativas que se encuentren previstas en el Reglamento, así como las Fiscalías Especializadas o Unidades de Investigación para la persecución de delitos por géneros o específicos que por su trascendencia, interés y características así lo ameriten de acuerdo con las necesidades del servicio, en forma transitoria o permanente, así como modificarlas, fusionarlas o extinguirlas, según proceda.

SECCIÓN SEGUNDA DE LA FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial