Artículo 25 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Capítulo III
El Fiscal General emitirá los acuerdos, circulares, instructivos, protocolos, programas, manuales administrativos y demás disposiciones que rijan la actuación de las Unidades Administrativas a su cargo.
Artículo *26. Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Fiscalía General contará con las siguientes Unidades Administrativas:
I. Fiscalía Anticorrupción;
II. Fiscalía de Delitos Electorales;
III. Fiscalía de Desaparición Forzada de Personas;
IV. Fiscalía Antisecuestro;
V. Fiscalía Especializada en la Investigación y Persecución de Delitos de Tortura;
VI. Fiscalías Regionales;
VII. Coordinación General de Órganos Auxiliares;
VIII. Coordinación General de la Policía de Investigación Criminal;
IX. Direcciones Generales;
XI. Derogada XII. Unidad de Representación Social;
XIII. Direcciones de Área;
XIV. Unidades de Investigación;
XV. Unidades Especializadas de Investigación, y XVI. Las demás que resulten necesarias para su funcionamiento y las que disponga la normativa aplicable y reglamentaria, de conformidad con el presupuesto autorizado para ello. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Se reforma por artículo primero del DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS, POR LA QUE SE CREA LA “FISCALÍA ESPECIALIZADA EN LA INVESTIGACIÓN DE DELITOS DE TORTURA, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6274 Extraordinaria, de fecha 2024/01/25. Vigencia: 2024/01/26. Antes decía: Artículo *26. … I a IV… V. Fiscalías Regionales;
VI. Coordinación General de Órganos Auxiliares;
VII. Coordinación General de la Policía de Investigación Criminal;
VIII. Direcciones Generales;
IX. Derogada X. Unidad de Representación Social;
XI. Direcciones de Área;
XII. Unidades de Investigación;
XIII. Unidades Especializadas de Investigación, y XIV. Las demás que resulten necesarias para su funcionamiento y las que disponga la normativa aplicable y reglamentaria, de conformidad con el presupuesto autorizado para ello. REFORMA VIGENTE.- Derogada la fracción IX, por artículo primero del Decreto No. 242, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5707, de fecha 2019/05/22. Vigencia: 2019/05/23. Antes decía:
IX. Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y la Familia.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial