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Artículo 24 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos

Capítulo III

El Fiscal General, para la mejor organización y funcionamiento de la Fiscalía General, podrá delegar el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 22 de esta Ley, con excepción de las siguientes:

I. Aquellas que le estén reservadas constitucionalmente, y II. Las señaladas en las fracciones III, IV, VII y VIII, del artículo 22 y los artículos 25 y 28 de esta Ley

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial