Artículo 116 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Capítulo II
Los integrantes del Consejo de Honor velarán por la honorabilidad y reputación de la institución y combatirán con energía las conductas lesivas para la comunidad o la corporación; para tal efecto gozarán de amplias facultades para examinar los expedientes u hojas de servicio de los elementos para allegarse de la información necesaria para dictar su resolución.
Artículo *117. El Consejo de Honor estará integrado por:
I. El Fiscal General o el representante que éste designe, quien fungirá como Presidente y contará con voz y voto de calidad, en caso de empate;
II. Cada uno de los Fiscales Especializados en los términos de esta Ley, que contarán con voz y voto;
III. Cada uno de los Fiscales Regionales en los términos de esta Ley, que contarán con voz y voto;
IV. El titular del Órgano Interno de Control de esta Fiscalía General, que contará con voz y voto;
V. La persona titular de la Visitaduría General y de Asuntos Internos, quien fungirá como Secretario Técnico y sólo tendrá derecho a voz.
El cargo de Consejero de Honor y Justicia será honorífico, por lo que no se recibirá emolumento alguno por su desempeño. NOTAS: REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 3447, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5628, de fecha 2018/08/30. Vigencia 2018/08/31. Antes decía: El Consejo de Honor estará integrado por:
I. El Fiscal General o el representante que éste designe, quien fungirá como Presidente y contará con voz y voto de calidad, en caso de empate;
II. Un representante del Secretariado Ejecutivo Estatal, que contará con voz y voto;
III. Un representante de la Secretaría de Gobierno, que contará con voz y voto;
IV. Un representante de la Secretaría de la Contraloría, que contará con voz y voto;
V. Un representante del Consejo Ciudadano de Seguridad Morelos, que contará con voz y voto, y VI. La persona titular de la Visitaduría General y de Asuntos Internos, quien fungirá como Secretario Técnico y sólo tendrá derecho a voz. El cargo de Consejero de Honor y Justicia será honorífico y deberá acreditar el perfil de licenciatura en derecho, con excepción del vocal señalado en la fracción V.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial