Artículo 118 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Capítulo II
Una vez agotado el procedimiento establecido y dentro de los plazos señalados en la presente Ley, el Consejo de Honor resolverá, en definitiva, por unanimidad de votos o por mayoría simple, conocerá y podrá confirmar, modificar o negar la propuesta de san ción que les sea turnada por la Visitaduría General y de Asuntos Internos, sin perjuicio de lo que dispone la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que es de aplicación preferente.
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial