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Leyes Descargar AYA

Artículo 114 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos

Capítulo I

La Visitaduría General y de Asuntos Internos será el órgano de la institución encargado de ejecutar la resolución que determine el Consejo de Honor, misma que deberá ser notificada personalmente al interesado, para lo que estime pertinente conforme a derecho; una vez que haya quedado firme la resolución mediante la que se imponga una sanción, los integrantes del Consejo de Honor vigilarán en coordinación con las áreas administrativas y operativas correspondientes, lo relativo a la suspensión o destitución, descuentos de adeudos, resguardos e inventario de equipo, así como su correspondiente inscripción en los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública y otras medidas conducentes; el incumplimiento dará lugar a las sanciones previstas por la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la legislación aplicable en la materia.

Las demás atribuciones y disposiciones necesarias de este órgano auxiliar se desarrollarán en el Reglamento.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial