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Leyes Descargar AYA

Artículo 113 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos

Capítulo I

En aquellos casos que, con motivo de su actuación, la Visitaduría General y de Asuntos Internos tenga conocimiento de la probable comisión de algún delito, lo hará del inmediato conocimiento de la Fiscalía Anticorrupción, para que actúe conforme a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, la Fiscalía Anticorrupción podrá ejercer libremente su facultad de atracción al respecto.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial