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Artículo 112 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos

Capítulo I

La Visitaduría General y de Asuntos Internos tendrá amplias facultades para examinar los expedientes u hojas de servicio del o los sujetos a procedimiento y podrá practicar tantas diligencias legales sean necesarias, dentro del plazo concedido para el cierre de la instrucción, a fin de allegarse los datos necesarios para emitir su propuesta de sanción al Consejo de Honor y Justicia; dentro de las constancias deberá obrar copia certificada del expediente personal del sujeto a procedimiento.

La Visitaduría General y de Asuntos Internos podrá requerir información a todas las áreas de la Institución, las que están obligadas y deberán ajustarse a los términos especificados por esta Ley y en su caso por la Ley General de Responsabilidades Administrativas. En caso de negativa, negligencia o retraso, serán sujetos al procedimiento correspondiente, de conformidad con la presente Ley.

Así mismo, podrá solicitar información a otras instancias o autoridades para los efectos de la debida integración de la investigación.

Para el cumplimiento de estos fines, al momento de requerir la información a que se refiere este artículo, podrá apercibir y, en su caso, multar a las autoridades que nieguen, retrasen o envíen incompleta o ilegible la información que les sea solicitada, con una multa de 50 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de cumplir con la obligación de informar

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial