Artículo 111 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Capítulo I
Los procedimientos que deba conocer la Visitaduría General y de Asuntos Internos deberán resolverse en un plazo no mayor de ciento ochenta días hábiles, contados a partir de la presentación de la queja. Al vencimiento de este término se deberá contar con la resolución del Consejo de Honor, debidamente fundada y motivada, debiendo devolverla en su caso para su ejecución a la Visitaduría General y de Asuntos Internos.
De cada actuación se levantará constancia por escrito, que se integrará de forma secuencial y numerada al expediente del procedimiento respectivo
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial