Artículo 110 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Capítulo I
En los asuntos que conozca la Visitaduría General y de Asuntos Internos, se abrirá un expediente con las constancias que existan sobre el particular, bajo el procedimiento aplicable en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Contra la apertura del expediente y el desahogo del procedimiento no procederá suspensión alguna.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial