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Leyes Descargar AYA

Artículo 107 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos

Capítulo I

Para ser Titular de la Visitaduría General y de Asuntos Internos se requiere:

I. Ser mexicano por nacimiento;

II. Tener más de cinco años de residencia en el Estado, al día de la designación;

III. Ser licenciado en derecho con título y cédula profesional debidamente registrados;

IV. Tener experiencia en procesos jurídicos en materia disciplinaria de por lo menos tres años anteriores a la designación;

V. Acreditar los requisitos de ingreso y permanencia a que se refiere esta Ley;

VI. No haber sido inhabilitado para el desempeño de cargo o comisión en la administración pública, y VII. No haber sido sentenciado por delito doloso.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial