Artículo 108 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Capítulo I
La Visitaduría General y de Asuntos Internos, para el efecto de realizar las investigaciones suficientes y allegarse de todos los datos necesarios, para poder determinar de manera fundada y motivada sus actuaciones, así como los reconocimientos y sanciones preventivas o definitivas que proponga ante el Consejo de Honor, contará con la estructura adecuada y el personal apropiado para el cumplimiento de sus funciones, en los términos señalados en la presente Ley y en el Reglamento, incluso, con Policías de Investigación Encubiertos y de Provocación cuando se estime necesario, cuyas atribuciones y demás aspectos serán materia del Reglamento.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial