Artículo 106 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Capítulo I
Los quejosos serán considerados parte en el procedimiento administrativo, para la imposición de correctivos disciplinarios o de sanciones internas, que inicie la Visitaduría General y de Asuntos Internos; en todos los casos se deberá preservar el principio de presunción de inocencia y respetar su derecho a audiencia y debido proceso.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial