Artículo 105 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Capítulo I
El personal de la Institución que sea sujeto a investigación o procedimiento administrativo interno, como medida preventiva podrá ser asignado a las áreas donde no tengan acceso a armas, vehículos, ni contacto con el público en general, estando a disposición de la Visitaduría General y de Asuntos Internos.
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial