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Artículo 74 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas

Capítulo XI

Finalidad El Consejo Consultivo tendrá como fin coadyuvar en la definición y seguimiento de programas,

acciones,

políticas

y

estrategias

que

implemente

la

en

el

ámbito

de

sus

atribuciones.

Las facultades del Consejo Consultivo y su funcionamiento serán reguladas por el Reglamento

de

ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial