Artículo 74 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas
Capítulo XI
Finalidad El Consejo Consultivo tendrá como fin coadyuvar en la definición y seguimiento de programas,
acciones,
políticas
y
estrategias
que
implemente
la
en
el
ámbito
de
sus
atribuciones.
Las facultades del Consejo Consultivo y su funcionamiento serán reguladas por el Reglamento
de
ley.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial