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Artículo 73 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas

Capítulo XI

Personas consejeras ciudadanas Las personas consejeras ciudadanas durarán en su encargo cuatro años y serán designadas

en

igualdad

de

género

por

el

del

con

posibilidad

de

ser

ratificadas

por

única

ocasión

el

periodo

inmediato

siguiente.

Tendrán obligación de guardar confidencialidad cuando por razones de su función tuvieren

acceso

a

confidencial

o

reservada.

Podrán ser removidas por inasistencias reiteradas a las sesiones del Consejo, por divulgar

reservada

o

confidencial

o

por

alguna

de

las

causas

establecidas

en

la

relativa

a

los

actos

de

particulares

vinculados

con

faltas

administrativas

graves,

en

cuyo

caso

el

del

nombrará

a

le

sustituya.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial