Artículo 73 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas
Capítulo XI
Personas consejeras ciudadanas Las personas consejeras ciudadanas durarán en su encargo cuatro años y serán designadas
en
igualdad
de
género
por
el
del
con
posibilidad
de
ser
ratificadas
por
única
ocasión
el
periodo
inmediato
siguiente.
Tendrán obligación de guardar confidencialidad cuando por razones de su función tuvieren
acceso
a
confidencial
o
reservada.
Podrán ser removidas por inasistencias reiteradas a las sesiones del Consejo, por divulgar
reservada
o
confidencial
o
por
alguna
de
las
causas
establecidas
en
la
relativa
a
los
actos
de
particulares
vinculados
con
faltas
administrativas
graves,
en
cuyo
caso
el
del
nombrará
a
le
sustituya.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial