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Artículo 75 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas

Capítulo XI

Plan de persecución de delitos El Fiscal elaborará un plan de persecución de delitos que orientará el ejercicio de sus atribuciones

institucionales

con

metas

a

corto,

mediano

y

largo

plazo.

Este plan contendrá una estrategia de atención y trámite a través del análisis de la incidencia

delictiva,

de

los

diagnósticos

situacionales,

de

las

estadísticas

de

percepción

de

la

violencia

en

la

ciudadanía,

de

los

de

elaborados

por

instancias

especializadas,

de

los

diagnósticos

elaborados

por

organizaciones

civiles,

de

los

informes

la

situación

de

las

víctimas

del

delito,

de

los

informes

violaciones

a

los

humanos,

así

otro

instrumento

que

sea

fuente

certera

de

relacionada

con

los

fenómenos

criminales,

permitiendo

con

ello

la

orientación

de

los

recursos

humanos,

materiales

y

financieros

de

la

la

estrategia

de

despliegue

territorial

y

la

emisión

de

lineamientos

operativos

su

función.

Para los efectos anteriores, el Fiscal, dentro de los primeros seis meses de su gestión, deberá

presentar

ante

el

del

su

plan

de

persecución

de

delitos,

previa

consulta

al

Consejo

Consultivo.

Anualmente, el Fiscal presentará por escrito ante Congreso del Estado, los resultados del

Plan

de

Persecución

de

Delitos

y

en

su

caso,

justificará

las

modificaciones

realizadas

al

mismo.

El

Informe

de

Avances

del

Plan

de

Persecución

de

Delitos

y

el

Informe

Anual

de

Actividades,

deben

de

ser

realizados

y

entregados

en

la

misma

fecha

ante

el

del

de

Michoacán.

T R A N S I T O R I O S PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el

Periódico

Oficial

del

Gobierno

Constitucional

del

de

de

Ocampo.

SEGUNDO. A la entrada en vigor del presente Decreto se abroga la Ley Orgánica de la

General

del

de

Michoacán,

publicada

Decreto

en

el

Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, de fecha

de

febrero

de

2019.

TERCERO. El Reglamento de esta ley deberá expedirse en un plazo no mayor a sesenta

días

naturales,

contados

a

partir

del

día

siguiente

al

de

su

entrada

en

vigor.

CUARTO. Los acuerdos administrativos emitidos anteriormente, deberán ser actualizados

y

publicados

en

un

plazo

no

mayor

a

ciento

ochenta

días

naturales,

hasta

en

tanto

se

seguirán

aplicando

las

reglamentarias

vigentes.

QUINTO. La Fiscalía tendrá treinta días hábiles para dotar de los recursos humanos y materiales

a

las

administrativas

de

nueva

creación

y

en

su

caso

la

redistribución

de

la

estructura

orgánica.

SEXTO. La Fiscalía deberá de continuar con las acciones administrativas y legales necesarias

la

formalización

de

su

patrimonio.

SÉPTIMO. Para la entrada en vigor del ecosistema tecnológico, la Fiscalía General contará

con

un

plazo

de

seis

meses

su

puesta

en

operación,

así

celebrar

todos

aquellos

convenios

con

los

Poderes

Constitucionales

y

otra

autoridad

o

prestador

de

servicios,

necesarios

que

entre

en

función

y

operatividad.

OCTAVO. Los asuntos en trámite o pendientes de resolución que se iniciaron como Contraloría

de

la

General

del

a

la

entrada

en

vigor

de

la

presente

Ley,

seguirán

rigiéndose

por

la

legislación

vigente

al

momento

que

fueron

expedidos.

NOVENO. A partir del ejercicio fiscal 2026, la Fiscalía General deberá diseñar e implementar

un

Programa

Integral

de

Dignificación

Laboral

y

Salarial,

dirigido

al

sustantivo

de

la

institución,

comprendiendo

al

Policías

de

Investigación,

Peritos,

así

a

los

servidores

públicos

de

naturaleza

técnica,

científica,

jurídica,

o

adscritos

a

las

diversas

o

áreas

que

conforman

la

Fiscalía.

Este programa tendrá por objeto mejorar las condiciones laborales, garantizar una remuneración

digna

y

competitiva,

fomentar

la

capacitación

y

profesionalización

continua, e instituir esquemas de estímulos, incentivos y recompensas vinculados al desempeño,

compromiso

y

resultados

en

el

servicio

público.

La implementación del Programa deberá ajustarse a los criterios de disciplina financiera aplicables,

por

lo

que

la

General,

por

conducto

de

su

área

competente,

realizará

la

estimación

correspondiente

del

impacto

presupuestario,

asegurando

que

su

aprobación

y

ejecución

se

mantengan

dentro

de

un

balance

presupuestario

sostenible

y

a

su

capacidad

financiera

institucional.

DÉCIMO. La Fiscalía General deberá remitir anualmente al Congreso del Estado, un informe

detallado

los

avances,

resultados

y

retos

en

la

implementación

del

Programa

Integral

de

Dignificación

Laboral

y

Salarial,

a

fin

de

la

transparencia,

la

rendición

de

cuentas

y

la

evaluación

permanente

del

cumplimiento

de

los

objetivos

previstos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial