Artículo 64 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas
Capítulo IX
Atribuciones del Consejo Técnico Al Consejo Técnico del Fondo le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I. Administrar los recursos económicos que constituyen el Fondo;
II. Celebrar los actos jurídicos necesarios para realizar los fines del Fondo;
III. Facilitar la práctica de las acciones de control necesarias por parte de la Auditoria Superior
de
Michoacán,
vigilar
que
el
Fondo
se
ejerza
de
manera
adecuada,
honesta
y
transparente;
IV. Expedir sus reglas de operación interna; y, V. Las demás que sean afines al manejo y operación del Fondo Artículo 65. Atribuciones de la presidencia A la persona titular de la presidencia del Consejo Técnico del Fondo le corresponde el
de
las
atribuciones
siguientes:
I. Representar al Fondo y a su Consejo Técnico;
II. Convocar y presidir las reuniones del Consejo Técnico;
III. Coordinar, organizar y vigilar el adecuado funcionamiento del Consejo Técnico;
IV. Proponer al Consejo Técnico el presupuesto de egresos del Fondo a efecto de ejercer
los
recursos
financieros
obtenidos;
y,
V. Suscribir los acuerdos, convenios y contratos necesarios para cumplir los fines del Fondo.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial