Artículo 63 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas
Capítulo IX
Administración del Fondo La administración del Fondo se llevará a cabo por un Consejo Técnico que se integrará por:
I. El Fiscal, que será el Presidente;
II. La persona titular de la Dirección General de Administración de la Fiscalía, que será el secretario
técnico;
y,
III. La persona titular del Órgano de Interno de Control, que tendrá a su cargo la vigilancia
del
Fondo
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial