Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 66 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas

Capítulo IX

Secretaría Técnica A la persona titular Secretaría Técnica del Consejo Técnico del Fondo compete:

I. Recibir y registrar los ingresos;

II. Invertir, en la forma que determine el Consejo Técnico, los ingresos;

III. Realizar los registros de los egresos;

IV. Rendir al Consejo Técnico un informe trimestral sobre el estado financiero de los ingresos

y

egresos;

V. Llevar el libro de las reuniones del Consejo Técnico;

VI. Elaborar la documentación relativa a las actividades del Fondo;

VII. Recabar de las unidades administrativas de la Fiscalía las necesidades de recursos y

elaborar

la

propuesta

correspondiente

del

presupuesto

de

egresos

del

Fondo;

VIII. Elaborar el informe anual de ingresos y presupuesto de egresos y someterlo a la consideración

del

Consejo

Técnico

su

y

aprobación,

en

el

mes

de

diciembre

de

cada

año;

IX. Depositar en la cuenta bancaria correspondiente, de acuerdo con la legislación aplicable,

las

cantidades

en

efectivo

que

se

hayan

asegurado

producto

del

delito

por

de

la

Fiscalía;

X. Vigilar que exista liquidez en la cuenta bancaria de la Fiscalía, para efectuar la devolución

de

los

depósitos

y

poner

a

disposición

de

la

autoridad

correspondiente

las

cauciones;

y,

XI. Realizar las devoluciones a las personas que lo soliciten y que tengan derecho a ello,

la

exhibición

de

la

ficha

de

depósito

y

el

oficio

que

ordene

la

entrega.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial