Artículo 66 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas
Capítulo IX
Secretaría Técnica A la persona titular Secretaría Técnica del Consejo Técnico del Fondo compete:
I. Recibir y registrar los ingresos;
II. Invertir, en la forma que determine el Consejo Técnico, los ingresos;
III. Realizar los registros de los egresos;
IV. Rendir al Consejo Técnico un informe trimestral sobre el estado financiero de los ingresos
y
egresos;
V. Llevar el libro de las reuniones del Consejo Técnico;
VI. Elaborar la documentación relativa a las actividades del Fondo;
VII. Recabar de las unidades administrativas de la Fiscalía las necesidades de recursos y
elaborar
la
propuesta
correspondiente
del
presupuesto
de
egresos
del
Fondo;
VIII. Elaborar el informe anual de ingresos y presupuesto de egresos y someterlo a la consideración
del
Consejo
Técnico
su
y
aprobación,
en
el
mes
de
diciembre
de
cada
año;
IX. Depositar en la cuenta bancaria correspondiente, de acuerdo con la legislación aplicable,
las
cantidades
en
efectivo
que
se
hayan
asegurado
producto
del
delito
por
de
la
Fiscalía;
X. Vigilar que exista liquidez en la cuenta bancaria de la Fiscalía, para efectuar la devolución
de
los
depósitos
y
poner
a
disposición
de
la
autoridad
correspondiente
las
cauciones;
y,
XI. Realizar las devoluciones a las personas que lo soliciten y que tengan derecho a ello,
la
exhibición
de
la
ficha
de
depósito
y
el
oficio
que
ordene
la
entrega.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial