Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 47 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas

Capítulo V

Nombramiento de las personas servidoras públicas de la Fiscalía Para el nombramiento de las personas servidoras públicas integrantes de la Fiscalía, serán

nombradas

por

la

de

la

a

la

aplicable

y

priorizando

la

paridad

de

género,

salvo

en

los

casos

de

las

titularidades

de

la

Estatal

Anticorrupción

y

del

Órgano

Interno

de

Control,

quienes

deberán

ser

nombrados

por

el

del

Estado.

Las personas agentes del Ministerio Público, peritos y, en su caso, el personal de estructura

orgánica,

deberán

contar

con

título

debidamente

registrado

y

cédula

profesional

que

los

autorice

a

ejercer

la

licenciatura

en

derecho

o

equivalente

según

el

área

de

desempeño,

con

la

antigüedad

que

señale

el

Reglamento

de

ley,

sin

perjuicio

de

que

en

el

mismo

se

establezcan

otros

requisitos

relativos

a

experiencia,

probidad,

capacidad,

control

de

confianza,

profesionalización

y

ausencia

de

antecedentes

penales,

entre

otros.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial