Artículo 46 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas
Capítulo V
Licencias y renuncias Las licencias y renuncias solicitadas por el Fiscal, Fiscal Estatal Anticorrupción y por la
del
Órgano
Interno
de
Control,
serán
resueltas
por
el
del
Estado.
Las
licencias
no
ser
otorgadas
por
más
de
noventa
días
naturales
y
las
renuncias
sólo
ser
aceptadas
por
causas
justificadas
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial