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Artículo 45 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas

Capítulo V

Ausencias La ausencia del Fiscal, derivado de una licencia otorgada por el Congreso del Estado

separarse

de

sus

funciones,

será

suplida

por

la

de

la

Vicefiscalía

designada

coordinadora

y

no

podrá

ser

mayor

a

noventa

días

naturales.

En caso de ausencia definitiva originada por renuncia, remoción, destitución, muerte o por

haber

sobrepasado

el

supuesto

señalado

en

el

párrafo

anterior

de

este

artículo,

el

del

iniciará

el

procedimiento

constitucional

designar

al

Fiscal.

Hasta

en

tanto

se

realice

la

designación,

por

la

de

la

Vicefiscalía

designada

coordinadora,

se

encargará

del

despacho

de

los

asuntos

de

la

Fiscalía.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial