Artículo 45 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas
Capítulo V
Ausencias La ausencia del Fiscal, derivado de una licencia otorgada por el Congreso del Estado
separarse
de
sus
funciones,
será
suplida
por
la
de
la
Vicefiscalía
designada
coordinadora
y
no
podrá
ser
mayor
a
noventa
días
naturales.
En caso de ausencia definitiva originada por renuncia, remoción, destitución, muerte o por
haber
sobrepasado
el
supuesto
señalado
en
el
párrafo
anterior
de
este
artículo,
el
del
iniciará
el
procedimiento
constitucional
designar
al
Fiscal.
Hasta
en
tanto
se
realice
la
designación,
por
la
de
la
Vicefiscalía
designada
coordinadora,
se
encargará
del
despacho
de
los
asuntos
de
la
Fiscalía.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial