Artículo 44 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas
Capítulo V
Designación y remoción El Fiscal será designado conforme al procedimiento que establece la Constitución del Estado.
La
convocatoria
será
aprobada
por
el
Pleno
del
del
a
propuesta
de
la
Comisión
de
Justicia
y
será
publicada
en
el
Periódico
Oficial
Gobierno
Constitucional
del
de
de
Ocampo,
así
en
la
página
del
propio
Congreso. Además de lo dispuesto en el Título Cuarto de la Constitución del Estado, el Fiscal podrá ser
removido
por
el
voto
de
las
dos
terceras
partes
de
los
diputados
presentes
a
la
del
previa
solicitud
escrita
hecha
por
al
menos
el
cincuenta
por
ciento
más
uno
de
la
totalidad
de
los
diputados
del
del
en
la
que
justifiquen,
argumenten
y
fundamenten
su
petición,
misma
que
será
turnada
a
la
Comisión
de
Justicia
su
estudio,
y
dictamen.
Dicha
Comisión,
antes
de
presentar
su
propuesta
al
Pleno,
deberá
oportunidad
que
el
conozca
los
motivos
de
la
solicitud
de
remoción,
así
su
derecho
de
audiencia
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial