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Artículo 42 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas

Capítulo IV

Suplencias El personal que integra la Fiscalía se suplirá en sus ausencias de la manera siguiente:

I. La ausencia del Fiscal será suplida por, la persona titular de la Vicefiscalía que el

designe

coordinadora;

o

en

su

caso,

por

la

de

la

Vicefiscalía,

en

el

orden

de

prelación

establecido

en

la

presente

ley;

II. La de las personas titulares de las Vicefiscalías, Fiscalías Especializadas, Fiscalías Regionales,

Coordinaciones,

Direcciones

Generales,

Direcciones

y

Subdirecciones,

por

su

inferior

jerárquico

inmediato

o

por

designe

el

Fiscal;

III. La persona servidora pública que supla a otra en los términos de lo dispuesto por

ley,

por

su

Reglamento

o

acuerdo,

asumirá

sus

facultades

y

atribuciones,

sin

más

limitaciones

que

las

que

expresamente

determine

el

superior

jerárquico;

y,

IV. Las suplencias de las personas titulares de las Vicefiscalías, Fiscalías Especializadas y

Fiscalías

Regionales,

no

ser

mayores

a

noventa

días.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial