Artículo 42 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas
Capítulo IV
Suplencias El personal que integra la Fiscalía se suplirá en sus ausencias de la manera siguiente:
I. La ausencia del Fiscal será suplida por, la persona titular de la Vicefiscalía que el
designe
coordinadora;
o
en
su
caso,
por
la
de
la
Vicefiscalía,
en
el
orden
de
prelación
establecido
en
la
presente
ley;
II. La de las personas titulares de las Vicefiscalías, Fiscalías Especializadas, Fiscalías Regionales,
Coordinaciones,
Direcciones
Generales,
Direcciones
y
Subdirecciones,
por
su
inferior
jerárquico
inmediato
o
por
designe
el
Fiscal;
III. La persona servidora pública que supla a otra en los términos de lo dispuesto por
ley,
por
su
Reglamento
o
acuerdo,
asumirá
sus
facultades
y
atribuciones,
sin
más
limitaciones
que
las
que
expresamente
determine
el
superior
jerárquico;
y,
IV. Las suplencias de las personas titulares de las Vicefiscalías, Fiscalías Especializadas y
Fiscalías
Regionales,
no
ser
mayores
a
noventa
días.
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial