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Artículo 49 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas

Capítulo VI

Atribuciones La persona titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción cuenta con las

siguientes

atribuciones:

I. Las que la Constitución, las leyes, los reglamentos y demás disposiciones jurídicas confieren

al

en

lo

relativo

a

los

por

de

corrupción;

II. Participar como integrante en el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción,

atendiendo

las

bases

establecidas

en

la

del

y

en

la

ley

correspondiente;

III. Nombrar al personal de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, previo acuerdo

con

el

Fiscal;

IV. Contar con las personas agentes del Ministerio Público y agentes de Policía de Investigación,

miembros

del

Servicio

Profesional

de

carrera,

que

le

estarán

adscritos

y

resulten

necesarios

la

atención

de

los

casos

que

correspondan

a

Especializada,

los

que

ejercerá

mando

directo

en

de

lo

dispuesto

por

ley

y

su

Reglamento;

V. Proponer al Fiscal el contenido teórico práctico de los programas de capacitación, actualización

y

especialización

respecto

a

las

del

adscritas

a

Especializada;

VI. Diseñar e implementar estrategias y líneas de acción para combatir los delitos en

de

corrupción;

VII. Implementar planes y programas destinados a detectar la comisión delitos en

de

corrupción

en

el

ámbito

de

su

competencia.

Dichos

planes

y

programas

deberán

ser

aprobados

por

el

Fiscal;

VIII. Instrumentar mecanismos de colaboración con otras autoridades para la elaboración

de

estrategias

y

programas

tendentes

a

combatir

en

de

corrupción;

IX. Emitir los reglamentos, acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas administrativas

necesarias

que

rijan

su

actuación,

mismos

que

en

ningún

caso

contradecir

las

normas

administrativas

emitidas

por

el

Fiscal;

X. Fortalecer e implementar, en el ámbito de su competencia, mecanismos de cooperación

y

colaboración

con

autoridades

de

los

tres

órdenes

de

gobierno

la

investigación de los delitos en materia de corrupción;

XI. Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de información y

fomento

de

la

cultura

de

la

denuncia

y

de

la

legalidad

en

de

de

corrupción;

XII. Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la

fiscal,

financiera

y

contable

que

pueda

ser

utilizada

por

Especializada

y

otras

competentes

de

la

Fiscalía;

XIII. Coadyuvar con otras áreas competentes de la Fiscalía en el desarrollo de herramientas

de

inteligencia

con

metodologías

interdisciplinarias

de

e

de

las

distintas

variables

criminales,

socioeconómicas

y

financieras,

conocer

la

evolución

de

las

actividades

relacionadas

con

en

de

corrupción;

XIV. Generar sus propias herramientas metodológicas para el efecto de identificar los patrones

de

conducta

que

pudieran

estar

relacionados

con

de

corrupción;

XV. Emitir guías y manuales técnicos, en conjunto con la Coordinación de Servicios Periciales,

la

formulación

de

dictámenes

en

de

fiscal,

financiero

y

contable

que

requieran

las

del

en

el

cumplimiento

de

sus

de

y

persecución

de

los

que

la

ley

considera

en

de

corrupción;

XVI. Suscribir programas de trabajo y proponer al Fiscal la celebración de convenios con las

entidades

federativas

tener

acceso

directo

a

la

disponible

en

los

registros

públicos

de

la

propiedad,

así

la

y

persecución

de

los

que

la

ley

considera

en

de

corrupción;

XVII. Decidir responsablemente sobre el destino de los recursos que le sean asignados, a

fin

de

cubrir

todas

las

necesidades

que

surjan

en

el

desempeño

de

sus

facultades;

y,

XVIII. Las demás que en su caso le confieran otras disposiciones legales aplicables.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial