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Artículo 37 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo, al Servicio de las Víctimas

Capítulo IV

Integrantes de la Fiscalía El personal de la Fiscalía será considerado personal de seguridad pública y de confianza,

y

efectos

administrativos

está

integrada

de

la

manera

siguiente:

I. Personal de estructura, titulares de: a. Fiscalía General b. Vicefiscalías c. Fiscalías Regionales d. Fiscalías y Unidades Especializadas e. Órgano Interno de Control f. Coordinaciones g. Secretaría Particular h. Secretaría Técnica i. Asesorías j. Direcciones Generales k. Direcciones l. Subdirecciones m. Enlaces Administrativos n. Jefaturas de Departamento II. Personal Operativo: a. Agentes del Ministerio Público b. Agente de la Policía de Investigación c. Peritos d. Facilitadores III. Personal Profesional: a. Profesionales Especializados b. Auxiliares Ministeriales c. Auxiliares Policiales d. Auxiliares Periciales e. Notificadores

IV. Personal administrativo y de servicios: a. Auxiliares Jurídicos b. Auxiliares Administrativos Artículo 38. Sistema de especialización y organización territorial Para el desarrollo de sus funciones, la Fiscalía contará con un sistema de especialización

y

organización

territorial,

que

atenderá

a

las

siguientes

bases

generales:

I. Sistema de especialización:

a) La Fiscalía contará con Fiscalías Especializadas en la investigación y persecución de géneros

específicos

de

delitos,

atendiendo

a

las

formas

de

manifestación

de

la

delincuencia,

así

a

la

naturaleza,

complejidad

e

incidencia

de

los

delitos;

b) Las Fiscalías Especializadas actuarán en todo el territorio del Estado en coordinación con

los

órganos

y

de

la

Fiscalía;

y, c) Las Fiscalías Especializadas, según su nivel orgánico, funcional y presupuestal,

contar

con

direcciones,

subdirecciones

y

que

establezcan

las

aplicables.

II. Sistema de organización territorial:

a) La Fiscalía contará con Fiscalías Regionales en circunscripciones que abarcarán uno o

más

municipios

del

Estado.

Al

frente

de

cada

Regional

habrá

una

titular,

ejercerá

el

mando

y

autoridad

jerárquica

las

que

formen

parte

de

su

estructura;

b) Las sedes de las Fiscalías Regionales, serán definidas atendiendo a la incidencia delictiva,

densidad

de

población,

las

características

geográficas

del

y

la

correcta

distribución

de

las

cargas

de

trabajo;

c) Las Fiscalías Regionales contarán con personas servidoras públicas y agencias del

que

ejercerán

sus

en

la

circunscripción

territorial,

determine

el

Fiscal,

así

con

las

administrativas

y

de

que establezcan las disposiciones aplicables;

d) Las Fiscalías Regionales podrán atender los asuntos relativos a la atención temprana, mecanismos

alternativos

de

solución

de

conflictos,

integración

de

carpetas

de

investigación,

de

la

acción

penal,

reserva,

incompetencia,

acumulación,

no

de

la

acción

penal,

litigación,

amparo,

servicios

a

la

comunidad,

servicios

administrativos

y

otros,

de

con

las

facultades

que

les

otorgue

ley,

el

Reglamento

y

el

acuerdo;

y,

e) El Fiscal expedirá las normas necesarias para la coordinación y articulación de las Vicefiscalías,

Fiscalías

Regionales

y

Fiscalías

Especializadas,

a

efecto

de

la

unidad

de

actuación

y

dependencia

jerárquica

del artículo 39 Reglamentación Las personas titulares de las Vicefiscalías, Fiscalías Regionales, Fiscalías Especializadas,

Unidades

Especializadas,

Coordinaciones,

Direcciones

Generales,

Direcciones,

Subdirecciones,

Jefaturas

de

Departamento,

Órganos,

Unidades

Técnicas,

Administrativas,

del

de

Policía

de

Investigación,

Peritos

y

que

establezca

el

Reglamento

de

ley

y

otras

aplicables,

se

organizarán

de

con

los

acuerdos

que

emita

el

al

efecto,

en

base

a

la

presente

ley

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Michoacán, con la reforma del 7 de octubre de 2025. Documento oficial